El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que presentó anoche el presidente Javier Milei estableció una serie de modificaciones sobre los documentos obligatorios que deben tener los conductores para poder circular con sus vehículos.

El documento establece que los automovilistas deberán contar con “la cédula, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente”. También señala que “será obligatorio exhibir esos documentos a la autoridad competente”, pero que “no podrán ser retenidos si no mediare denuncia de hurto o robo del automotor u orden de autoridad judicial”.

Y aclara que ya no será necesario tener actualizados la VTV y el comprobante de póliza del Seguro. Es decir, no serán causales para retener un vehículo, sino que se emitirá una multa.

El decreto establece también una serie de cambios en el Registro Automotor que van desde la digitalización de los trámites hasta la eliminación de la obligatoriedad del libre deuda para inscribir o transferir un vehículo. “La existencia de deudas en situación regular por multas o patentes tampoco podrá impedir la inscripción o transmisión de automotores en el Registro”, indica el texto.

Cambios

En concreto, la medida específica que se elimina la obligación de realizar los trámites ante los Registros Seccionales, pudiendo realizarse directamente ante la Dirección Nacional o de manera remota. Y se suprime la necesidad de presentar el título de propiedad en formato físico con el objetivo de reducir la cantidad de trámites y requisitos necesarios para realizar un traspaso de dominio.

Por último, el escrito explica que se establece que todos los trámites se realicen de manera digital, incluyendo la expedición de cédulas de identificación. Y que la denuncia de la tradición del automotor da lugar a la sustitución del sujeto obligado al tributo, desligando al titular transmitente de toda responsabilidad legal sobre el mismo.